2023
Digitalización
Comunidades Autónomas
Comunidad de Madrid
Dirigido a:
Podrán acogerse a las ayudas las pequeñas y medianas empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante IAE) en las divisiones que se indican a continuación:
• División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.
• División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.
• División 4. Otras industrias manufactureras.
Solo se admitirá la presentación de una solicitud por empresa
Presentación solicitudes:
Desde el 6 de enero de 2023.
Las ayudas se otorgarán por concesión directa hasta el agotamiento de fondos.
Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto):
Las actuaciones de inversión de los proyectos no podrán comenzar hasta después de la presentación del formulario de solicitud de ayuda, para dar cumplimiento al requisito de efecto incentivador.
Los pagos de los gastos subvencionables deberán realizarse entre la fecha de presentación de la ayuda y el 15 de septiembre (incluido) del ejercicio de solicitud.
Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago):
El beneficiario dispondrá de plazo hasta el 20 de septiembre, incluido, de esa anualidad, para presentar la documentación justificativa de la realización de las inversiones contempladas en la solicitud.
Tipo de ayuda / Cuantía:
En función del tipo de proyecto:
Actuaciones apoyables:
Las inversiones y servicios de consultoría deberán versar sobre las siguientes actuaciones:
a. Implementación de soluciones de negocio utilizando tecnologías ligadas a la comunicación, análisis y tratamiento de datos.
b. Plataformas colaborativas.
c. Digitalización de los procesos de fabricación utilizando tecnologías como realidad aumentada, robótica colaborativa, fabricación aditiva, sensores; sistemas embebidos y control de procesos.
d. Implementación de Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) en la cadena de valor de la empresa industrial.
e. Diseño y desarrollo de páginas web, redes sociales y ciberseguridad como vehículo potenciador del desarrollo empresarial
Gastos subvencionables
a. Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción y a los objetivos del proyecto, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resultan indubitablemente necesarios para el proyecto planteado.
b. Adquisición de activos inmateriales como software, así como patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad que contribuyan a la ejecución del proyecto.
c. Gastos de consultoría prestados por empresas externas para la implementación efectiva del proyecto de digitalización que se solicita, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.
No serán subvencionables:
Presentación de solicitudes:
Desde el 6 de enero de 2023 hasta agotar presupuesto.
De forma telemática.
https://sede.comunidad.madrid/ayudas-becas-subvenciones/ayudas-digitalizacion-pymes-industriales
– Leer la documentación completa.
– Estar en posesión de certificado digital para la tramitación electrónica de los expedientes en programas de ayudas a pymes.
– Ver requisitos, plazos y tipo de proyecto.
– Planificar y ver compatibilidad con otras ayudas.
– Memoria de solicitud e Informe de ejecución ajustados a modelo. Firma electrónica autorizado representante y/o representante.
– Disponer de 3 ofertas de distintos proveedores para gastos superiores a 15.000 €.
– Consultar el apartado relativo a ‘normativa aplicable’ o ‘marco normativo’ de la correspondiente convocatoria o base reguladora de las ayudas, para poder determinar si las ayudas recibidas están acogidas a minimis o otro régimen. El importe máximo de ayudas minimis concedidas es de 200.000 € en el ejercicio fiscal actual, y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
– Estar al corriente con las obligaciones de la AEAT y la Seguridad Social.
– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuanto exige a las entidades beneficiarias de subvenciones la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
– Otras medidas de transparencia, detección y prevención del fraude.
– Publicidad y comunicación: mención a la financiación.
– Fases y plazos del procedimiento.
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