Ayudas en materia de industrialización para inversiones de Pymes INDUSTRIALES de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2023

Ayudas en materia de industrialización para inversiones de Pymes INDUSTRIALES de la Comunidad Valenciana para el ejercicio 2023

Año de la ayuda:
Materia:
Organismo:
Ámbito Geográfico:
Comunidad Autónoma:

2023

Industria

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Comunidades Autónomas

Comunitat Valenciana

Dirigido a: Pequeñas y medianas empresas privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directa o indirectamente a los sectores industriales que tengan como CNAE de su actividad principal alguno de los descritos en la convocatoria.

Presentación solicitudes: del 16 de enero al 3 de marzo 2023

Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto):  La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 DE ENERO DE 2023 Y EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2023.

Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): Las empresas beneficiarias deberán presentar la documentación justificativa HASTA el 3 de NOVIEMBRE de 2023.

Objeto: La concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana vinculadas a los siguientes sectores: AUTOMOCIÓN, SECTOR ESPACIAL Y AERONÁUTICA, BIOTECNOLOGÍA, PRODUCCIÓN AUDIOVISUAL, PRODUCCIÓN DE VIDEOJUEGOS, ANIMACIÓN Y REALIDAD AUMENTADA Y VIRTUAL, INDUSTRIA DEL CUERO Y DEL CALZADO, CERÁMICA, VIDRIO Y MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN NO METÁLICOS, FABRICACIÓN DE ENVASES Y EMBALAJES, JUGUETE, ARTÍCULOS DE DEPORTE Y OTRAS INDUSTRIAS MANUFACTURERAS, FABRICACIÓN DE MADERA, MUEBLES Y APARATOS DE ILUMINACIÓN, MÁRMOL, PIEDRA NATURAL Y ÁRIDOS, METAL-MECÁNICO, PAPEL Y ARTES GRÁFICAS, PLÁSTICO, INDUSTRIA QUÍMICA, TEXTIL, VALORIZACIÓN DE MATERIALES de la Comunitat Valenciana.

Empresas beneficiarias: Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las pequeñas y medianas empresas (pymes) privadas, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana una actividad industrial productiva vinculada directamente a los sectores industriales objeto de convocatoria.

Requisitos: Para realizar trámites POR VÍA TELEMÁTICA ante la Administración de la Generalitat Valenciana actuando en representación de otra persona (física o jurídica) sin utilizar un certificado electrónico de representante, la persona representada debe inscribir previamente esa representación en el REGISTRO DE REPRESENTANTES de la ACCV, o bien en el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS de la Administración General del ESTADO, cuya respectiva información está disponible en el apartado «Enlaces» de este trámite.
Sin esa inscripción previa, además de no quedar acreditada su representación, no se recibirá nada en la Carpeta Ciudadana de la persona presentadora.

Presupuesto mínimo subvencionable:  El presupuesto mínimo subvencionable del proyecto de inversión industrial será de 20.000 euros, IVA excluido, salvo para los sectores de la biotecnología, la producción audiovisual y la producción de videojuegos, animación, realidad aumentada y virtual que será de 10.000 euros, IVA excluido. Las solicitudes cuyos presupuestos admitidos como subvencionables no alcancen dichos importes mínimos serán INADMITIDAS.

Tipo de ayuda / Cuantía: La ayuda consistirá en una subvención máxima del 35% del total de los gastos considerados como subvencionables, si bien con el límite superior de que la ayuda total minimis concedida a una única empresa no podrá ser superior a 200.000 euros en el ejercicio fiscal en curso y en los dos ejercicios fiscales anteriores, conforme los límites y condiciones previstos en el Reglamento (UE) nº 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.

Actuaciones apoyables:

1. ACTUACIONES SUBVENCIONABLES en 2023:
– Serán subvencionables los proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana, mediante la creación de un nuevo establecimiento industrial, la ampliación, mejora o modernización de un establecimiento existente, así como la diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento, A EXCEPCIÓN de la implantación de equipos de eficiencia energética o sistemas de recuperación o gestión energética.
2. PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LOS ACTIVOS :
– La puesta en funcionamiento de los activos subvencionados deberá producirse entre el 1 DE ENERO DE 2023 Y EL 3 DE NOVIEMBRE DE 2023.
– No obstante lo anterior, previa solicitud motivada y presentada antes de 17 de OCTUBRE de 2023, la Dirección General con competencias en materia de industria podrá autorizar la ampliación del plazo para la puesta en funcionamiento de algunos activos subvencionados, hasta un máximo de 9 meses contados desde el 3 de noviembre de 2023.

Costes subvencionables: 

a) Costes externos de adquisición de maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales directamente vinculados a la producción, que sean necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción.

b) Los costes de mejoras en maquinaria, aparatos, equipos y otros activos materiales preexistentes en el inventario de la empresa, siempre que estén vinculados a la producción industrial, y consistan en cambios de componentes esenciales que supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral de las personas trabajadoras que las utilizan.

c) Costes externos de adquisición, diseño a medida, implantación o puesta en funcionamiento de activos inmateriales, como patentes, marcas, modelos de utilidad y licencias de fabricación, diseños industriales o de producto, así como el software, las aplicaciones o los desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria, siempre que estén vinculados directamente a la producción industrial.

d) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa beneficiaria.

e) Los costes externos incurridos para obtener la certificación u otras formas de homologación o normalización de productos.

f) Costes de contratación externa de ingeniería industrial que sean claramente necesarios para la ejecución del proyecto de inversión. La partida de ingeniería máxima que se tendrá en cuenta para calcular el importe de la ayuda, no podrá superar ni el 15% del total de los gastos subvencionables, ni el importe de 20.000 euros, IVA excluido.

g) Gastos de la auditoría para la elaboración del informe de revisión de la documentación justificativa de la subvención, por empresa auditora externa inscrita como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, hasta un importe máximo subvencionable de seiscientos euros, IVA excluido, por solicitud. No obstante, este gasto no será subvencionable en el supuesto que la empresa beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

Criterios de valoración: Ver lo que prevén las bases reguladoras y el resuelvo décimosegundo y los anexos II i III de la Resolución de convocatoria.

Presentación de solicitudes: El plazo de presentación de solicitudes será DESDE el día 16 de ENERO de 2023 HASTA el día 3 de MARZO de 2023, ambos incluidos

Documentos Asociados
Información Complementaria
Cómo lo tramito

Telemáticamente.

Link a la Ayuda

https://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=18295

Consejos generales para la solicitud de ayudas públicas

– Leer la documentación completa.
– Estar en posesión de certificado digital para la tramitación electrónica de los expedientes en programas de ayudas a pymes.
– Ver requisitos, plazos y tipo de proyecto.
– Planificar y ver compatibilidad con otras ayudas.
– Memoria de solicitud e Informe de ejecución ajustados a modelo. Firma electrónica autorizado representante y/o representante.
– Disponer de 3 ofertas de distintos proveedores para gastos superiores a 15.000 €.
– Consultar el apartado relativo a ‘normativa aplicable’ o ‘marco normativo’ de la correspondiente convocatoria o base reguladora de las ayudas, para poder determinar si las ayudas recibidas están acogidas a minimis o otro régimen. El importe máximo de ayudas minimis concedidas es de 200.000 € en el ejercicio fiscal actual, y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
– Estar al corriente con las obligaciones de la AEAT y la Seguridad Social.
– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuanto exige a las entidades beneficiarias de subvenciones la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
– Otras medidas de transparencia, detección y prevención del fraude.
– Publicidad y comunicación: mención a la financiación.
– Fases y plazos del procedimiento. 

Asesoramiento y Tramitación de ayudas
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