Ayudas a la Promoción Exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022

Ayudas a la Promoción Exterior de la Comunitat Valenciana para el ejercicio 2022

Año de la ayuda:
Materia:
Organismo:
Ámbito Geográfico:
Comunidad Autónoma:

2022

Internacionalización y Promoción exterior

Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo

Comunidades Autónomas

Comunitat Valenciana

Dirigido a: Pymes

Presentación solicitudes: Podrán solicitarse estas ayudas DESDE el día 28 DE MARZO DE 2022 HASTA el día 5 DE JULIO DE 2022, ambos incluidos (de acuerdo con la Resolución de convocatoria publicada en el DOGV núm. 9290, de 03/03/2022).

Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto): Acciones realizadas entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.

Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): HASTA el día 5 DE JULIO DE 2022

Actuaciones apoyables:

Para las ayudas objeto de este trámite tienen la consideración de acciones apoyables las establecidas en los siguientes apartados y realizadas entre el 1 de julio de 2021 y el 30 de junio de 2022, atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.

1.- Participación en certámenes feriales internacionales:
1.1.- Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.

1.2.- Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español.
EN AMBOS CASOS, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales. SE CONSIDERARÁN APOYABLES los certámenes que iniciados antes o el 30 de junio, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo noveno de la Resolución de convocatoria, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.

Si derivado de las limitaciones que impone la crisis de la COVID-19 estas ferias se realizaran en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por la participación virtual.

2.- Gastos de alojamiento y desplazamiento a los mercados internacionales incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria, en los siguientes términos:
– Gastos de alojamiento: se justificarán con las facturas de los establecimientos hoteleros donde conste la identidad de la persona alojada, subvencionándose unicamente el hospedaje.
– Gastos de desplazamiento: se justificarán con los billetes de avión, tren, autobús u otro medio de transporte público donde conste la identidad de la persona que realiza el viaje.

3.- Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, y con un importe máximo de 50.000 euros:
3.1. Publicidad en medios extranjeros relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales.
3.2. Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización .

4.- Servicios relacionados con el proceso de registro de marca. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas por los servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel nacional (excepto en España), a nivel regional (BENELUX), a nivel UE o/y a nivel internacional, a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.

5.- Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos. Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas para la certificación de productos fuera de la UE a excepción de las tasas.

6.- Servicios de adaptación al mercado internacional, hasta un importe máximo de 50.000 euros, relacionados con : la adaptación de la página web, el diseño del material promocional, transporte de muestras sin valor comercial, contenidos audiovisuales, catálogos, folletos y cartelería diversa.

7.- Gastos por nueva contratación de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros (total devengado) y la duración mínima del contrato de 12 meses.
Las empresas que fueron beneficiarias de subvención por este concepto en la convocatoria del ejercicio 2021 por realizar esta contratación en el primer semestre de dicho año, podrán solicitar el gasto por dicho contrato por el periodo restante hasta completar los 12 meses.
Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.
El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.

8.- Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.

9.- Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientes en el extranjero.

10.- En el caso de REINO UNIDO, gastos de consultoría o de formación relativos a nuevos controles, tramitación aduanera o accesos limitados que puedan variar sus procesos de fabricación y de logística, hasta un importe máximo de 10.000 euros.

Criterios de valoración:

a) Solidez del proyecto de promoción exterior: hasta 25 puntos.
b) Diversidad de las acciones de promoción exterior, tanto en número como en mercados: hasta 25 puntos.
c) Características de la empresa y medios disponibles para llevar a cabo el proyecto de internacionalización, valorando la viabilidad y esfuerzo económico: hasta 25 puntos.
d) Cooperación empresarial entre empresas valencianas en proyectos de internacionalización de forma agrupada: hasta 25 puntos.
e) Adecuación de las acciones susceptibles de apoyo a los objetivos y finalidades previstas en la convocatoria : hasta 25 puntos.
f) Criterios funcionales o de interés social: hasta 25 puntos.

Documentos Asociados
Información Complementaria

En particular, remarcar los siguientes puntos para todos los solicitantes en la convocatoria 2022:

  • ○ La importancia de la memoria como documento que debe indicar el objeto de la empresa y  desarrollar de forma exhaustiva el plan de internacionalización de la empresa y todas las actuaciones recogidas en el proyecto de actuación.
  • ○ La aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, cuando se solicite ayuda por algún concepto que supere la cuantía establecida (15.000€ IVA excluido).
  • ○ Se valorarán sólo aquellas facturas que se encuentren incluidas en el modelo normalizado de Relación de gastos cuenta justificativa establecido al efecto y  tengan un reflejo en el plan de internacionalización de la empresa presentado en la memoria.

Cómo lo tramito

PRESENTACIÓN de forma telemática DE LA SOLICITUD Y DE LA DOCUMENTACIÓN ANEXA REQUERIDA (INCLUIDA LA DE JUSTIFICACIÓN) para la obtención de estas ayudas.

Link a la Ayuda
Consejos generales para la solicitud de ayudas públicas

– Leer la documentación completa.
– Estar en posesión de certificado digital para la tramitación electrónica de los expedientes en programas de ayudas a pymes.
– Ver requisitos, plazos y tipo de proyecto.
– Planificar y ver compatibilidad con otras ayudas.
– Memoria de solicitud e Informe de ejecución ajustados a modelo. Firma electrónica autorizado representante y/o representante.
– Disponer de 3 ofertas de distintos proveedores para gastos superiores a 15.000 €.
– Consultar el apartado relativo a ‘normativa aplicable’ o ‘marco normativo’ de la correspondiente convocatoria o base reguladora de las ayudas, para poder determinar si las ayudas recibidas están acogidas a minimis o otro régimen. El importe máximo de ayudas minimis concedidas es de 200.000 € en el ejercicio fiscal actual, y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
– Estar al corriente con las obligaciones de la AEAT y la Seguridad Social.
– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuanto exige a las entidades beneficiarias de subvenciones la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
– Otras medidas de transparencia, detección y prevención del fraude.
– Publicidad y comunicación: mención a la financiación.
– Fases y plazos del procedimiento. 

Asesoramiento y Tramitación de ayudas
Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros. Desde FEDAI ofrecemos el servicio de búsqueda y el asesoramiento personalizado, así como la tramitación de las ayudas públicas convocadas por los distintos organismos.
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