GALICIA EXPORTA EMPRESAS 2022 – Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior

GALICIA EXPORTA EMPRESAS 2022 – Ayudas para la ejecución de acciones de promoción exterior

Año de la ayuda:
Materia:
Organismo:
Ámbito Geográfico:
Comunidad Autónoma:

2022

Internacionalización y Promoción exterior

IGAPE – Instituto Gallego de Promoción Económica

Comunidades Autónomas

Galicia

Dirigido a: 

Empresas gallegas no exportadoras o con escasa internacionalización y Empresas internacionalizadas

Presentación solicitudes:

Plazo de solicitud abierto del 18/03/2022 hasta 24/05/2022. El plazo de presentación de solicitudes será de 45 días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia

Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto):

El plazo de ejecución se iniciará el 1 de enero de 2022, si bien el proyecto para el que se solicita la ayuda no podrá estar ejecutado íntegramente en el momento de presentar la solicitud de ayuda, y finalizará en la fecha establecida en la resolución de concesión, sin que nunca pueda exceder del 30 de septiembre de 2022 para las solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha, y del 31 de marzo de 2023 para solicitudes con acciones a realizar hasta esta fecha. Estas dos fechas, en cada caso, son las fechas últimas admisibles de facturación y pago. Dentro de este plazo de ejecución se deberá presentar la solicitud de cobro. Las acciones realizadas entre el 1 de octubre de 2022 y el 31 de diciembre de 2022 podrán ser imputadas a 2023.

Objeto:

Incentivar la realización de acciones de promoción exterior generadoras de ventajas competitivas que incidan en la proyección y posicionamiento de las empresas gallegas en los mercados internacionales.

Beneficiarios y Requisitos

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que cumplan con la definición de pyme según el anexo I del Reglamento nº 651/2014 de la Comisión.

b) Que tengan algún centro de trabajo radicado en la Comunidad Autónoma de Galicia, y que tengan en dicho centro, antes de la solicitud de ayuda, por lo menos tres trabajadores por cuenta ajena.

c) Que estén dadas de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización con informe positivo emitido a partir del 1 de enero de 2013. La solicitud de alta en programas avanzados del Igape de apoyo a la internacionalización, deberá hacerse antes del final del plazo de presentación de solicitudes de ayuda, a través del procedimiento del Igape IG192.

d) Que estén al corriente de sus obligaciones con la Hacienda pública estatal, con la Comunidad Autónoma de Galicia y con la Seguridad Social.

e) Que tengan capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones de la ayuda.

Tipo de ayuda / Cuantía:

La subvención será del 70 % de los gastos relacionados en el artículo 5, excepto para los gastos del artículo 5.1.b.1) en el caso de acciones de participación presencial en ferias y eventos expositivos, en las cuales, las intensidades de ayuda e importes de subvención, variarán según el área geográfica en la que se desarrolle la acción, de acuerdo con el siguiente cuadro

En este tipo de acciones solo se podrán realizar 3 acciones al año como máximo por área geográfica y solamente 2 acciones al año en un mismo país dentro de la misma área geográfica.

Para las acciones incluidas en esta convocatoria la subvención máxima será de 91.000 € por solicitud y beneficiario (gasto subvencionable máximo de 130.000 €).

Actuaciones apoyables:

 el Igape podrá conceder subvenciones a fondo perdido a los siguientes tipos de acciones:

a) Acciones de difusión:

a.1) Campañas de publicidad en prensa, revistas, televisión u otros medios, incluidos los digitales, siempre que su difusión se realice en el extranjero

a.2) Elaboración de material promocional para su difusión en mercados extranjeros.

b) Acciones de promoción:

b.1) Participación en ferias u otros eventos expositivos que se celebren en el extranjero.

Se incluyen también aquellos eventos de este tipo que se celebren organizados por terceros en España y estén incluidos en el calendario de ferias comerciales internacionales publicado por la Secretaría de Estado de Comercio de España para el año 2022 o 2023 en el Boletín Oficial del Estado (en ediciones que se celebren dentro del plazo de ejecución de estas bases). Se incluyen también la participación en ferias virtuales, así como la participación en otros eventos expositivos virtuales dirigidos al público internacional.

No son subvencionables las visitas a este tipo de eventos. Para ser una acción subvencionable se tiene que acreditar la participación del beneficiario como expositor en el evento.

b.2) Visitas a la sede de la empresa en Galicia de clientes, importadores, distribuidores, medios de comunicación u otro tipo de prescriptores, todas realizadas desde el extranjero, con el objeto de dar a conocer al exterior las posibilidades de la empresa y sus productos y/o para sondear posibles fórmulas de cooperación internacional. Se incluye también la organización de eventos virtuales organizados por la propia empresa dirigidos al público internacional (catas, seminarios, jornadas de formación a prescriptores, etc.).

c) Acciones de prospección en mercados internacionales:

c.1) Agendas de reuniones, incluidas las agendas virtuales.

c.2) Desarrollo de clientes y análisis de competencia en el extranjero: metodología enfocada en descubrir mercados para la empresa y sus productos, apostando tanto por descubrir y aprender de los propios clientes, ofreciendo un producto que realmente necesiten, como de los competidores, mediante la identificación de buenas prácticas, y el benchmarking funcional.

c.3) Seguimiento de contactos iniciales o clientes anteriores en el extranjero para la consolidación del negocio y la implantación promocional en destino.

d) Acciones de operatividad de la internacionalización:

d.1) Gestión de acuerdos comerciales internacionales, certificaciones, homologaciones y registros de marcas y patentes de productos y servicios para el extranjero (se incluyen los códigos fuente/códigos objeto).

d.2) Seguros de crédito a la exportación.

Criterios de valoración:

Las solicitudes serán evaluadas por el órgano evaluador, quien elaborará una relación ordenada de todas las solicitudes, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas, en aplicación de los criterios de evaluación establecidos en el artículo 6.2 de estas bases.

En el caso de empate en las puntuaciones, se decidirá a favor del proyecto que obtuviese más puntos en la valoración del criterio a), b), c), d), e) y f) del artículo 6.2, sucesivamente. Si aun así siguiese existiendo empate, con el fin de promover la incorporación del principio transversal de igualdad enunciado en el artículo 7 del Reglamento (UE) nº 1303/2013, se decidirá a favor del proyecto en que se prevea la implantación de un plan de igualdad, según la declaración responsable que se cubrirá en el formulario electrónico de solicitud. De persistir el empate, se dará preferencia a los proyectos según su orden de presentación.

Tras la baremación, el órgano evaluador considerará únicamente las solicitudes que alcanzasen 30 puntos.

Presentación de solicitudes:

La solicitud se presentará obligatoriamente por los medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo I) que se obtendrá de manera obligatoria en la aplicación informática http://www.tramita.igape.es, desde las 8.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización, accesible desde la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Documentos Asociados
Información Complementaria

Las personas interesadas deberán aportar, junto con la solicitud, la siguiente documentación:

a) Escritura o documento jurídicamente válido de constitución, estatutos debidamente inscritos en el registro competente, modificaciones posteriores de estos y acreditación de la representación con la que se actúa, en el caso de entidades no inscritas en el Registro Mercantil.

b) Informe de riesgos actualizado expedido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España con fecha posterior a la de la publicación de la orden, firmado electrónicamente o debidamente firmado y sellado.

c) Las tres ofertas que, en su caso, en aplicación del artículo 29.3 de la Ley de subvenciones de Galicia, deban haber solicitado, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.5 de estas bases reguladoras.

d) Informe de trabajadores en alta (ITA) emitido por la Tesorería de la Seguridad Social a la fecha de solicitud de la ayuda.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya fueron presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recaudados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se pueden obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su presentación.

La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de la presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se realizó la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición de la documentación o de la información original.

Cómo lo tramito

Vía telemática

Link a la Ayuda
Consejos generales para la solicitud de ayudas públicas

– Leer la documentación completa.
– Estar en posesión de certificado digital para la tramitación electrónica de los expedientes en programas de ayudas a pymes.
– Ver requisitos, plazos y tipo de proyecto.
– Planificar y ver compatibilidad con otras ayudas.
– Memoria de solicitud e Informe de ejecución ajustados a modelo. Firma electrónica autorizado representante y/o representante.
– Disponer de 3 ofertas de distintos proveedores para gastos superiores a 15.000 €.
– Consultar el apartado relativo a ‘normativa aplicable’ o ‘marco normativo’ de la correspondiente convocatoria o base reguladora de las ayudas, para poder determinar si las ayudas recibidas están acogidas a minimis o otro régimen. El importe máximo de ayudas minimis concedidas es de 200.000 € en el ejercicio fiscal actual, y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
– Estar al corriente con las obligaciones de la AEAT y la Seguridad Social.
– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuanto exige a las entidades beneficiarias de subvenciones la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
– Otras medidas de transparencia, detección y prevención del fraude.
– Publicidad y comunicación: mención a la financiación.
– Fases y plazos del procedimiento. 

Asesoramiento y Tramitación de ayudas
Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros. Desde FEDAI ofrecemos el servicio de búsqueda y el asesoramiento personalizado, así como la tramitación de las ayudas públicas convocadas por los distintos organismos.
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