Ayudas para la recuperación y reactivación de empresas afectadas por la DANA de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana

Paula Moliner,

El Consell ha aprobado 127,4 millones de euros en ayudas directas a empresas afectadas por la riada provocada por la DANA del 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana. Esta medida se articula a través del plan Ara Empreses, gestionado por IVACE+i, con el objetivo de apoyar la recuperación productiva de pymes industriales, comerciales, de hostelería y servicios.

El programa permite subvencionar tanto a empresas que ya han afrontado inversiones, como a aquellas que aún no han podido hacerlo, y ofrece la posibilidad de solicitar un anticipo del 50 % de la ayuda concedida.

El plan se estructura en dos programas diferenciados:

  • Programa I, destinado a pymes industriales y propietarios de inmuebles industriales (47,8 millones €).

  • Programa II, dirigido a pymes de comercio, hostelería y servicios (79,6 millones €).

Las ayudas pueden alcanzar hasta 100.000 € en el caso del programa industrial y hasta 50.000 € en el de comercio/hostelería/servicios.

📅 El plazo de solicitud comienza el 15 de abril de 2025 y finaliza el 30 de junio de 2025.
📅 La justificación de los gastos podrá presentarse hasta el 30 de octubre de 2025.

🗂️ PROGRAMAS DIFERENCIADOS

ProgramaDestinatariosCNAE
Programa IPymes industriales y titulares de inmuebles industrialesCNAE 10 al 33
Programa IIPymes de comercio, hostelería y serviciosResto de CNAE (excepto industriales)

Objeto

Concesión directa de ayudas para inversiones necesarias en la recuperación y reactivación de empresas afectadas por la DANA de octubre 2024, ubicadas en los municipios incluidos en el anexo del decreto.

👥 Dirigido a / Beneficiarios

  • PYMES con actividad económica en funcionamiento al 28 de octubre de 2024 en municipios afectados.

  • Titulares de inmuebles industriales dañados (solo en el Programa I).

  • Agrupaciones de personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, etc.

  • Exclusiones: sectores agrícola, pesca, acuicultura, actividades exportadoras con ayudas directas, etc.

📌 Requisitos

  • Daños materiales en bienes afectos a la actividad (inmuebles o mobiliario).

  • Alta en el IAE a 28/10/2024.

  • No se requiere estar al corriente de obligaciones tributarias/Seguridad Social.

  • No superar el límite de ayudas de minimis (300.000 € en tres años).

🗓️ Plazo de presentación solicitudes

  • Desde: 15 de abril de 2025 (09:00 h)

  • Hasta: 30 de junio de 2025 (23:59 h)

  • Solicitud telemática a través del portal IVACE.

  • Solo una solicitud por empresa (prevalece la última enviada si hay varias).

📆 Plazo de ejecución y justificación

  • Inversiones realizadas entre el 29 de octubre de 2024 y el 30 de octubre de 2025.

  • Justificación: hasta el 30 de octubre de 2025.

  • Obligatorio informe de auditoría.

💸 Presupuesto mínimo subvencionable

  • Programa I: mínimo 10.000 € (sin IVA)

  • Programa II: mínimo 3.000 € (sin IVA)

💰 Tipo de ayuda / Cuantía máxima

  • Programa I: hasta el 50% de los costes subvencionables

    • Máx. 100.000 € (empresas) / 20.000 € (titulares inmuebles)

  • Programa II: hasta el 70%

    • Máx. 50.000 €

  • Auditoría subvencionable 100% hasta 600 €

🧾 Costes subvencionables comunes a ambos programas

  • Reparación, sustitución y adquisición de maquinaria, aparatos y equipos.

  • Activos inmateriales: software y su implantación.

  • Obra civil, instalaciones y legalización.

  • Auditoría justificativa (máx. 600 €).

🧱 Límites máximos / Presupuesto total

  • Total ayudas: 127.413.540 €

    • Programa I: 47.800.000 €

    • Programa II: 79.613.540 €

  • Redistribución posible entre programas si hay excedente en uno.

📋 Ejecución y justificación

  • Vía cuenta justificativa auditada (facturas + pagos bancarios).

  • Solo se consideran válidos pagos por medios bancarios (no efectivo).

  • Se exige visibilidad pública de la ayuda recibida (cartel, web, etc.).

📊 Criterios de valoración

  • Régimen de concurrencia no competitiva: se atienden solicitudes por orden de entrada, hasta agotar fondos.

  • Se establece lista de reserva si se agotan fondos antes del cierre del plazo.

⚖️ Régimen jurídico aplicable

  • Reglamento UE 2023/2831 (minimis)

  • Ley General de Subvenciones (Ley 38/2003)

  • Ley 1/2015 de Hacienda Pública de la Generalitat

  • Compatibles con otras ayudas si no se supera el coste real.

📌 Otras cuestiones relevantes

  • Posibilidad de anticipo del 50% sin garantía, si se presenta declaración de intenciones + auditor.

  • No se admitirán autofacturas ni facturas de empresas vinculadas.

  • Se permite compra de bienes nuevos o de segunda mano.

  • Control y revisión por muestreo aleatorio, con énfasis en quienes no tengan expediente en el Consorcio de Seguros.

  • Obligación de disponer de licencia municipal en caso de obras.

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