2023
Ciberseguridad
EOI — Escuela de Organización Industrial, Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Nacional
Nacional
Si eres una pyme interesada en el Programa Activa Ciberseguridad, entra en la convocatoria desde el momento que se publique y podrás realizar directamente tu solicitud. Más información en el correo electrónico activaciberseguridad@eoi.es
Dirigido a:
PYME con personalidad jurídica propia en España, legalmente constituidas e inscritas en el registro correspondiente, y que cumplan con lo establecido en el artículo 7 de las bases reguladoras.
Presentación solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes comenzará el 8 de noviembre de 2023 y permanecerá abierto hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en la convocatoria. Tramitación, a través de la sede electrónica de la Fundación EOI.
Objeto
El “Programa Activa Ciberseguridad” es un programa de asesoramiento especializado y personalizado cuyo objetivo es ofrecer un análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad para conocer su nivel de seguridad y elaboración de un Plan de Ciberseguridad específico para la misma con un diseño personalizado de acciones de mejora en materia de ciberseguridad, para ser desarrollado e implantado por la empresa beneficiaria.
Programa orientado a todo tipo de pymes, en especial aquellas que deseen mejorar o potenciar sus procesos de ciberseguridad.
El ámbito geográfico de aplicación del Programa “Activa Ciberseguridad” es todo el territorio nacional.
Detalles Ayuda
Mejorar sus niveles de ciberseguridad. El programa ofrece el análisis de la situación actual de la empresa en materia de Ciberseguridad y la elaboración de un Plan de Ciberseguridad, con un diseño personalizado para ser desarrollado e implantado por la pyme, que recibirá un programa de acompañamiento (20 horas de asesoramiento y duración entre 4 y 5 meses), contemplándose las siguientes fases:
La prestación del servicio se llevará a cabo, a través de una entidad colaboradora de las seleccionadas por la Fundación EOI, que será elegida por la pymes que solicite la ayuda.
La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 2.140 €.
A. Acreditación del Código CNAE. (Vida laboral de empresa en la que se indique CNAE, escrituras de constitución o cualquier otro documento válido en derecho que acredite la actividad económica de la empresa).
B. Acreditación condición de PYME. Para la acreditación de condición de PYME, se deberá presentar cualquier documento reconocido en Derecho que acredite que tienen actividad económica empresarial o profesional y que tienen menos de 250 trabajadores, así como un volumen de negocio de menos de 50 M€/año o un balance inferior a 43 M€ (Recomendación 2003/361/CE de la Comisión Europea de 6 de mayo de 2003.C. Acreditación de su inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.D. Acreditación del domicilio fiscal del solicitante en España. (Certificado del domicilio fiscal de hacienda, certificado censal de hacienda, o comunicación del NIF de hacienda).E. Acreditación de disponer de su principal centro operativo en España. En el caso que el domicilio fiscal difiera del centro operativo puede presentar contrato de alquiler o cualquier otro documento que acredite el domicilio de dicho centro operativo.
– Leer la documentación completa.
– Estar en posesión de certificado digital para la tramitación electrónica de los expedientes en programas de ayudas a pymes.
– Ver requisitos, plazos y tipo de proyecto.
– Planificar y ver compatibilidad con otras ayudas.
– Memoria de solicitud e Informe de ejecución ajustados a modelo. Firma electrónica autorizado representante y/o representante.
– Disponer de 3 ofertas de distintos proveedores para gastos superiores a 15.000 €.
– Consultar el apartado relativo a ‘normativa aplicable’ o ‘marco normativo’ de la correspondiente convocatoria o base reguladora de las ayudas, para poder determinar si las ayudas recibidas están acogidas a minimis o otro régimen. El importe máximo de ayudas minimis concedidas es de 200.000 € en el ejercicio fiscal actual, y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
– Estar al corriente con las obligaciones de la AEAT y la Seguridad Social.
– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuanto exige a las entidades beneficiarias de subvenciones la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
– Otras medidas de transparencia, detección y prevención del fraude.
– Publicidad y comunicación: mención a la financiación.
– Fases y plazos del procedimiento.
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