2023
Internacionalización y Promoción exterior
Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo
Comunidades Autónomas
Comunitat Valenciana
Dirigido a:
Presentación solicitudes: hasta el 9 de junio de 2023.
Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto):
Tendrán la consideración de acciones apoyables las realizadas entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de mayo de 2023.
Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago):
El plazo de presentación de solicitudes y la documentación justificativa será del 27 de marzo de 2023 hasta el 9 de junio de 2023.
Beneficiarios
Acciones apoyables y gastos subvencionables
Tendrán la consideración de acciones apoyables las realizadas entre el 1 de julio de 2022 y el 31 de mayo de 2023, establecidas en los siguientes apartados y atendiendo en todo caso a las particularidades señaladas en cada una de ellas.
1. Participación en certámenes feriales internacionales:
1.1. Participación, de forma agrupada o individual, en los certámenes feriales internacionales celebrados en el estado español y reconocidos con este carácter por la Secretaría de Estado de Comercio del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo.
1.2. Participación, de forma agrupada o individual, en ferias internacionales que se celebren fuera del estado español.
En ambos casos, tendrán la consideración de gastos subvencionables los relativos a la contratación del espacio (metros cuadrados) en dichos certámenes internacionales.
Se considerarán apoyables los certámenes que iniciados antes o el 31 de mayo, finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes establecido en el resuelvo Noveno, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
En el caso de ferias en formato virtual, se considerarán gastos subvencionables las tarifas abonadas por dicha participación virtual.
2. Gastos de alojamiento, desplazamiento y derivados de la realización de pruebas PCR, u otras pruebas diagnósticas de covid-19 obligatorias para la asistencia a ferias internacionales y viajes comerciales internacionales para prospección de clienta, incluidos en el plan de promoción internacional detallado en la memoria y hasta un máximo de 50.000 euros
Se considerarán apoyables los gastos de alojamiento y desplazamiento iniciados antes o el 31 de mayo y que finalicen antes del fin del plazo de presentación de solicitudes, siempre que estos gastos hayan sido abonados a dicha fecha.
3. Servicios relacionados directamente con la ejecución del plan de marketing internacional, y con un importe máximo de 50.000 euros:
3.1. Publicidad en medios extranjeros relacionada con el desarrollo de campañas de comunicación internacionales.
3.2. Publicidad o inscripción en portales o directorios on-line y mercados electrónicos internacionales, siempre que esté vinculada con los mercados exteriores objetivo del plan de internacionalización.
Se considerarán gastos subvencionables:
– coste CPC (coste por clic) de la publicidad SEM internacional (Google AdWords, Yandex Direct, Baidu, etc.)
– coste CPC (coste por clic) de la publicidad en redes sociales: FFacebook ADS, LinkedIn ADS, Twitter ADS, YouTube, Instagram, Tiktok, Pinterest ADS, Amazon, o coste CPC o CPM de rich media (banners, etc.) en portales internacionales:
4. Servicios relacionados con el proceso de registro de marca.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas por los servicios relacionados con el proceso de registro de marca a nivel nacional (excepto en España), a nivel regional (BENELUX), a nivel UE o/y a nivel internacional, a excepción de las tasas y servicios de vigilancia.
5. Servicios relacionados con el proceso de certificación, homologación y registro necesarios para la comercialización internacional de los productos.
Se considerarán gastos subvencionables aquellos en los que incurran las empresas para la certificación de productos fuera de la UE a excepción de las tasas.
6. Servicios de adaptación al mercado internacional, hasta un importe máximo de 50.000 euros, relacionados con:
7. Gastos por nueva contratación de personal técnico en comercio exterior, contratado para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa.
Se considerará gasto subvencionable el salario bruto del personal técnico en comercio exterior, contratado desde el 1 de julio de 2022 hasta el 31 de mayo de 2023, para ejecutar el plan de promoción internacional de la empresa, siempre que el salario bruto anual por persona sea de un mínimo de 23.000 euros (total devengado) y la duración mínima del contrato de 12 meses.
Únicamente serán subvencionables los gastos indicados en este apartado si la empresa realiza acciones de promoción en mercados exteriores que pueda justificar.
El personal deberá estar empleado en la sede de la Comunitat Valenciana de la empresa beneficiaria.
8. Servicios relacionados con la participación en pliegos de licitaciones en mercados exteriores, así como su traducción si fuera necesaria.
9. Otros servicios y gastos directamente relacionados con la realización o participación en acciones de promoción internacional, realizadas de forma virtual o presencial, para captación y /o consolidación de clientes en el extranjero.
10. En el caso de Argelia, derivado de la situación coyuntural particular, gastos no corrientes e imprevisibles (gasto de transporte de la devolución de contenedores; gastos del envío de la mercancía devuelta en caso de que dicho gasto haya sido asumido por la empresa valenciana); gastos extras de ocupaciones y estadía en los puertos; gastos por cancelaciones de despacho; gastos de movimiento de contenedores y remoción en las terminales; otros gastos no corrientes e imprevisibles similares a los anteriores.
Las fechas de la devolución y del resto de conceptos deberán ser del mismo día o posteriores al inicio del conflicto, 9 de junio de 2022. En el caso de las facturas de envío podrán ser anteriores y no posteriores a septiembre de 2022.
No se considerarán subvencionables
– Los servicios para el establecimiento y explotación de redes de distribución en el extranjero.
– Los gastos corrientes vinculados a la actividad exportadora de la empresa.
– Los gastos de transporte, excepto para el envío de muestras sin valor comercial tal y como se detalla en el apartado 6 y lo establecido en el apartado 10 de este resuelvo relativos a Argelia.
– Los gastos de consultoría relacionados con la comercialización, contratos de agente o actuaciones similares.
– En general, todos aquellos gastos que no estén claramente definidos o que no tengan por finalidad directa la consecución de los objetivos del programa.
– Con relación al material promocional internacional, página web y RRSS:
Cuantía de la ayuda
Estas ayudas podrán alcanzar hasta el 50% del coste (IVA excluido), de las acciones solicitadas, correspondiente a los gastos que se especifican como subvencionables en esta resolución.
Se establece en 100.000,00 € el presupuesto máximo elegible a solicitar por cada empresa. Este límite operará sobre el total de acciones solicitadas.
Sobre el importe solicitado se calculará la cuantía de la subvención a conceder, operando siempre el límite máximo del 50 % de lo solicitado.
La PRESENTACIÓN de la solicitud y de la documentación anexa requerida para la obtención de estas ayudas SOLO puede realizarse MEDIANTE EL TRÁMITE TELEMÁTICO, cuyo enlace directo acaba de indicarse.
Si deseas más información, asesoramiento o delegar la gestión de esta ayuda, escríbenos a pmoliner@fedai-dec.com
– Leer la documentación completa.
– Estar en posesión de certificado digital para la tramitación electrónica de los expedientes en programas de ayudas a pymes.
– Ver requisitos, plazos y tipo de proyecto.
– Planificar y ver compatibilidad con otras ayudas.
– Memoria de solicitud e Informe de ejecución ajustados a modelo. Firma electrónica autorizado representante y/o representante.
– Disponer de 3 ofertas de distintos proveedores para gastos superiores a 15.000 €.
– Consultar el apartado relativo a ‘normativa aplicable’ o ‘marco normativo’ de la correspondiente convocatoria o base reguladora de las ayudas, para poder determinar si las ayudas recibidas están acogidas a minimis o otro régimen. El importe máximo de ayudas minimis concedidas es de 200.000 € en el ejercicio fiscal actual, y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
– Estar al corriente con las obligaciones de la AEAT y la Seguridad Social.
– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuanto exige a las entidades beneficiarias de subvenciones la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
– Otras medidas de transparencia, detección y prevención del fraude.
– Publicidad y comunicación: mención a la financiación.
– Fases y plazos del procedimiento.
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