Ayudas para inversiones de pymes industriales 2024

Ayudas para inversiones de pymes industriales 2024

Año de la ayuda:
Materia:
Organismo:
Ámbito Geográfico:
Comunidad Autónoma:

2024

Industria

Conselleria de Innovación, Industria, Comercio y Turismo

Comunidades Autónomas

Comunitat Valenciana

Dirigido a: Pymes industriales valencianas

Presentación solicitudes: Hasta el 20 de marzo de 2024

Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto): Las inversiones tienen que PONERSE EN MARCHA y PAGARSE entre 01-01-2024 Y 04-11-2024

Plazo de justificación (y periodo subvencionable del pago): TELEMÁTICAMENTE – PLAZO: Hasta el 4 de noviembre de 2024.

Empresas beneficiarias – Requisitos:

1º- PYMES INDUSTRIALES PRIVADAS (-250UTA + Volumen negocios <= 50M€ ó Balance <= 43M€)
2º- LEGALMENTE CONSTITUIDAS CON PERSONALIDAD JURÍDICA PROPIA (Mercantiles, Cooperativas o Sociedades Laborales)
3º- QUE DESARROLLEN O VAYAN A DESARROLLAR EN ESTA COMUNITAT UNA ACTIVIDAD INDUSTRIAL PRODUCTIVA QUE ESTÉ VINCULADA DIRECTAMENTE A LOS SECTORES OBJETO DE ESTA CONVOCATORIA (Si la empresa tiene un CNAE que coincide con alguno de los del Anexo I de la convocatoria)
4º- Cada empresa solo podrá presentar una solicitud de ayuda, PARA UN PROYECTO DE INVERSIÓN EN UN MISMO ESTABLECIMIENTO

Presupuesto mínimo subvencionable:

EL PRESUPUESTO MÍNIMO SUBVENCIONABLE DEL PROYECTO DE INVERSIÓN INDUSTRIAL SERÁ DE 20.000 EUROS, IVA EXCLUIDO.

Tipo de ayuda / Cuantía:

30 % DEL TOTAL DE LOS COSTES SUBVENCIONABLES. En el caso de inversiones en municipios con riesgo de despoblación, la intensidad de la ayuda aumenta hasta el 40% del total de los gastos subvencionables.
En ambos casos, la ayuda máxima a recibir por cada empresa beneficiaria no podrá superar los 200.000 euros , LIMITADO POR EL RÉGIMEN DE MINIMIS: máximo 300.000€ concedidos a una única empresa en los tres años a contar desde la fecha del día de concesión de esta ayuda.

Actuaciones apoyables:

Proyectos de inversión que supongan la mejora de la competitividad industrial de las pymes de la Comunitat Valenciana, mediante:
A) La creación de un nuevo establecimiento industrial.
B) La ampliación o mejora de un establecimiento existente.
C) La diversificación de la producción o cambios esenciales en los procesos productivos existentes en un establecimiento.

Costes subvencionables:

1) COSTES EXTERNOS DE ADQUISICIÓN de maquinaria, aparatos, equipos y otros ACTIVOS MATERIALES directamente vinculados a la producción y necesarios para la implantación, mejora o modernización de las líneas de producción.
Se admitirán, además:
– Los moldes y matrices.
– La maquinaria para certificación o control de calidad de productos.
– El equipamiento e instalación de laboratorios internos y salas blancas.
– Los transformadores, las depuradoras y equipos de gestión y/o reducción de los residuos, emisiones y efluentes generados por el proceso industrial.
– Los vehículos y equipos de transporte por el interior de las instalaciones.
– Maquinaria de almacenaje, embalaje, preparación y la logística de materias primas, productos intermedios o productos acabados.
– Costes de traslado y puesta en funcionamiento, costes de conexión o adaptación con activos preexistentes, así como la adecuación de bienes inmuebles o de instalaciones, SOLO si son imprescindibles para la instalación de los nuevos activos.
– Inversiones en instalaciones de prevención o extinción de incendios, así como inversiones necesarias para el cumplimiento de la normativa sectorial de seguridad industrial.

2) Los COSTES DE MEJORAS de maquinaria y activos materiales cuando consistan en cambios de componentes esenciales y supongan un avance sustancial en la eficiencia energética de la misma, en sus capacidades productivas, en la seguridad industrial de la empresa o en la seguridad laboral.
No serán subvencionables los costes de meras reparaciones y el mantenimiento de maquinaria.

3) COSTES EXTERNOS de adquisición, diseño a medida, implantación y puesta en funcionamiento de ACTIVOS INMATERIALES como:
Patentes, marcas, modelos de utilidad, licencias de fabricación, diseños industriales, diseños de productos, software, aplicaciones, desarrollos e innovaciones industriales realizadas por terceros para la empresa beneficiaria.
• Activos inmateriales destinados a la modelización, simulación, virtualización, mantenimiento preventivo, automatización, y sensorización de procesos industriales.
• Aplicaciones de gestión logística interna y externa (CRM) o las tecnologías de gestión integrada de la información de la empresa (ERP).
• Pagos realizados, desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de justificación, por el uso sin adquisición de esas licencias, diseños, software, aplicaciones, desarrollos o innovaciones.
• Canon y royalties para la adquisición de derechos sobre la imagen de personas, personajes o marcas para incorporarlos a productos.
• EXCLUIDOS: activos inmateriales de propósito general como sistemas operativos, aplicaciones de redes, comunicaciones, paquetes de ofimática, edición y/o tratamiento de textos o imágenes.

4) Los costes imprescindibles para el registro, obtención, validación y defensa de patentes, marcas, modelos de utilidad, diseños y desarrollos industriales y otros conocimientos técnicos, generados por la empresa solicitante.
5) Los costes externos de certificación u homologación o normalización de productos, o verificaciones de ensayos de seguridad.
6) COSTES DE INGENIERÍA INDUSTRIAL, y los costes de legalización e inscripción de nuevas instalaciones o activos adquiridos. Máximo: 15% del total de los gastos subvencionables, y el importe de 20.000 euros, IVA excluido.
EXCLUIDO: Consultoría asociada a la gestión de subvenciones, proyectos, licencias, autorizaciones administrativas, legalizaciones, y similares que no aporten claramente un conocimiento técnico necesario para la mejora o modernización industrial subvencionada.
7) GASTOS DE AUDITORÍA cuenta justificativa (máx. 600 euros, IVA excluido). No será subvencionable en el supuesto que la pyme beneficiaria esté obligada a auditar sus cuentas anuales.

Documentos Asociados
Información Complementaria

CUMPLIMIENTO PAGO A PROVEEDORES
◦- Si es una empresa que puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada: declaración afirmando que alcanza el nivel de cumplimiento de los plazos de pagos previstos en la ley 3/2004 de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
◦- Si no puede presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, deberá aportar:
1.º Certificación emitida por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas que contenga una trascripción desglosada de la información en materia de pagos descrita en la memoria de las últimas cuentas anuales auditadas, cuando de esas cuentas se desprenda que al menos el 90% de las facturas de proveedores emitidas a la empresa solicitante durante el ejercicio auditado, han sido pagadas dentro del plazo máximo establecido en la normativa de morosidad.
2.º Informe de Procedimientos Acordados», elaborado por auditor/a inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, que, en base a la revisión de una muestra representativa de las facturas pendientes de pago a proveedores de la sociedad a una fecha de referencia, no superior a un mes de la fecha de la emisión del informe, concluya sin la detección de excepciones al cumplimiento de los plazos de pago de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, o en el caso de que se detectasen, éstas no impidan alcanzar el nivel de cumplimiento del 90%.

Cómo lo tramito

Telemáticamente

Link a la Ayuda
Consejos generales para la solicitud de ayudas públicas

– Leer la documentación completa.
– Estar en posesión de certificado digital para la tramitación electrónica de los expedientes en programas de ayudas a pymes.
– Ver requisitos, plazos y tipo de proyecto.
– Planificar y ver compatibilidad con otras ayudas.
– Memoria de solicitud e Informe de ejecución ajustados a modelo. Firma electrónica autorizado representante y/o representante.
– Disponer de 3 ofertas de distintos proveedores para gastos superiores a 15.000 €.
– Consultar el apartado relativo a ‘normativa aplicable’ o ‘marco normativo’ de la correspondiente convocatoria o base reguladora de las ayudas, para poder determinar si las ayudas recibidas están acogidas a minimis o otro régimen. El importe máximo de ayudas minimis concedidas es de 200.000 € en el ejercicio fiscal actual, y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
– Estar al corriente con las obligaciones de la AEAT y la Seguridad Social.
– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuanto exige a las entidades beneficiarias de subvenciones la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
– Otras medidas de transparencia, detección y prevención del fraude.
– Publicidad y comunicación: mención a la financiación.
– Fases y plazos del procedimiento. 

Asesoramiento y Tramitación de ayudas
Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros. Desde FEDAI ofrecemos el servicio de búsqueda y el asesoramiento personalizado, así como la tramitación de las ayudas públicas convocadas por los distintos organismos.
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