Programa de Ayudas a la Innovación PYME CV 2023

Programa de Ayudas a la Innovación PYME CV 2023

Año de la ayuda:
Materia:
Organismo:
Ámbito Geográfico:
Comunidad Autónoma:

2023

Innovación y Diseño

IVACE — Instituto Valenciano de la Competitividad Empresarial

Comunidades Autónomas

Comunitat Valenciana

Dirigido a: 

Podrán acogerse a estas ayudas las PYME con sede social o establecimiento de producción ubicado en la Comunitat Valenciana en el momento de la solicitud, excepto las que desarrollen actividades financieras o inmobiliarias, y que cumplan además con los requisitos que a continuación se detallan según la actuación a la que concurran:

— INNOVAProD: desarrollar actividades encuadradas en alguno de los epígrafes de la sección C-Divisiones 10 a 33 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

— INNOVAProC: desarrollar actividades encuadradas en la sección C – Divisiones 10 a 33-, o Sección H – Divisiones 49 a 52, siempre que las actividades de transporte y almacenamiento sean referidas a mercancías, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009) y contar con al menos dos personas como personal propio que sean trabajadoras por cuenta ajena o cooperativistas, consignadas en el recibo de liquidación de cotizaciones de la Seguridad Social correspondiente al segundo mes anterior a la fecha de solicitud de ayuda.

Presentación solicitudes:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente al de la publicación del extracto de la convocatoria en el DOGV, y finalizará a las 23:59:59 horas del día 12 de abril de 2023.

Plazo de ejecución (y periodo subvencionable del gasto):

  • — El proyecto deberá desarrollarse dentro del periodo comprendido entre el 1 de enero de 20223 y el 30 de junio de 2024, entendiéndose que se ha iniciado cuando se haya producido el primer compromiso de gasto firme e irreversible.
  • — Serán subvencionables los gastos incurridos en la realización del proyecto siempre que la fecha del justificante de gasto se encuentre comprendida en el periodo indicado en el apartado anterior, y al menos uno de ellos sea de fecha posterior a la de solicitud de la ayuda.
  • — Se admitirán los pagos realizados con posterioridad al 1 de enero de 2023 y hasta la fecha de justificación del proyecto.

 

Plazo de justificación:

  • — La justificación de la ejecución del proyecto deberá presentarse con fecha límite 3 de octubre de 2024.

Objeto:

Línea de ayudas para la realización de proyectos innovadores que redunden en una mayor competitividad de las empresas y que tengan resultados tangibles al final del plazo de ejecución del proyecto.

Requisitos:

— Los proyectos deberán iniciarse con posterioridad al 1 de enero de 2023, y no deberán haber concluido materialmente ni haberse ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud.

— Los resultados de los proyectos deberán tener impacto tangible en la Comunitat Valenciana.

— Los costes asociados al proyecto no podrán recibir simultáneamente ayudas en el marco de esta convocatoria y de otras procedentes de esta u otra administración o ente público.
Presupuesto subvencionable del proyecto mayor de 15.000 euros.

— El proyecto debe esta encuadrado en alguno de los entornos de especialización contemplados para el IVACE en el ámbito de la I+D e innovación empresarial de la Estrategia de Especialización Inteligente de la Comunitat Valenciana (S3 CV)

Tipo de ayuda / Cuantía: 

Subvención calculada como un porcentaje sobre los costes considerados como subvencionables, con una cuantía variable en función del tamaño de empresa:

— Pequeña empresa: hasta el 45%

— Mediana empresa: hasta el 35%

Actuaciones apoyables: Los proyectos deberán poderse encuadrar en alguna de las siguientes actuaciones apoyables:

— INNOVAProD-CV Innovación de producto. Proyectos que tengan como objetivo el desarrollo y fabricación de nuevos productos o una mejora significativa de los ya fabricados por la empresa solicitante. Un producto tendrá la consideración de nuevo o mejorado, cuando suponga una modificación significativa en sus características o en el uso a que se destina. Incluye las mejoras significativas de especificaciones técnicas, de componentes y materiales, de programas informáticos integrados, del diseño, de la facilidad de uso u otras características funcionales. El resultado final del proyecto apoyable deberá concretarse en la fabricación del producto o en la obtención de un prototipo probado en un entorno real.

— INNOVAProC-CV –– Innovación de proceso. Proyectos consistentes en la realización de acciones de alguna de estas tipologías:
a) Readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua.
b) Puesta en marcha de, nuevos o significativamente mejorados, métodos o técnicas de producción ecoeficientes de la empresa que contribuyan de forma sustancial a la transición hacia una economía circular mediante la sostenibilidad y circularidad de los procesos industriales que correspondan a alguna de las siguientes categorías de actuación:

      • Reducción del consumo de materias primas vírgenes.
      • Obtención de productos y servicios basados en el ecodiseño.
      • Soluciones tecnológicas ecoinnovadoras circulares orientadas a la mejora de la gestión de residuos.

 

Costes subvencionables

— INNOVAProD-CV – Innovación de producto

a) Servicios de consultoría y asistencia técnica para el desarrollo, la mejora de características y puesta en producción de nuevos productos: ingeniería, consultoría técnica, contratación con centros de investigación, diseño, contratación de servicios de laboratorios de ensayo incluidos los necesarios para marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos.

La existencia de este tipo de gastos es requisito para que el proyecto se apruebe:

  • Deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total o 20.000 euros.
  • Para proyectos que deriven directamente de proyectos de I+D, no se establece un mínimo, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas.

b) Registro de patentes, marcas, modelos de utilidad y diseños industriales, marcado CE u otras formas de homologación o normalización de productos. Únicamente serán elegibles los gastos relacionados con la ejecución del proyecto.

c) Adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, know-how o software relacionado con los nuevos productos.

d) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 40.000 euros.

e) Adquisición de activos materiales: adquisición -o adaptación- y puesta en marcha de bienes de equipo, moldes y matrices, necesariamente relacionados con la puesta en producción de nuevos productos acordes a la convocatoria, y de bienes de equipo y servicios necesarios para la elaboración de un prototipo verificable de la solución desarrollada.

— INNOVAProC-CV – Innovación de proceso

a) Servicios de consultoría y asistencia técnica para implantación de medidas. La existencia de este tipo de gastos es requisito para que el proyecto se apruebe:

  • Para readaptación de procesos mediante la aplicación de metodologías de mejora continua, deberá ser como mínimo la menor de las siguientes cantidades: un 10 % del coste subvencionable total o 20.000 euros.
  • Para proyectos de puesta en marcha de, nuevos o significativamente mejorados, métodos o técnicas de producción ecoeficientes, no se exige porcentaje mínimo de estos gastos, pero será imprescindible la contratación de algún servicio de consultoría o asistencia técnica de las características previstas en la convocatoria.

b) Adquisición de activos inmateriales. Software de control, captación de datos, indicadores y cuadros de mando relacionados con el desarrollo del proyecto y software relacionado con la implantación de nuevos procesos.

c) Personal propio: gastos de personal técnico que participe en el proyecto. El importe máximo admisible en este concepto será 40.000 euros.

d) Adquisición de activos materiales. Para el desarrollo de un proyecto de mejora continua serán elegibles inversiones en sensorización y automatización, y comunicaciones para el control de la producción, así como la adaptación de los equipos productivos necesarios. Para proyectos de readaptación de procesos, métodos o técnicas de producción con criterios de ecoeficiencia, serán elegibles la adquisición -o adaptación- y puesta en marcha de bienes de equipo necesariamente relacionados con la implantación de los nuevos procesos, métodos o técnicas de producción acordes a la convocatoria, así como los servicios y suministros materiales para disponer de un proceso verificable de la solución desarrollada. No será elegible en esta tipología de costes la adquisición de hardware ni inversiones en prototipos.

Documentos Asociados
Información Complementaria
Cómo lo tramito

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica.

Link a la Ayuda
Consejos generales para la solicitud de ayudas públicas

– Leer la documentación completa.
– Estar en posesión de certificado digital para la tramitación electrónica de los expedientes en programas de ayudas a pymes.
– Ver requisitos, plazos y tipo de proyecto.
– Planificar y ver compatibilidad con otras ayudas.
– Memoria de solicitud e Informe de ejecución ajustados a modelo. Firma electrónica autorizado representante y/o representante.
– Disponer de 3 ofertas de distintos proveedores para gastos superiores a 15.000 €.
– Consultar el apartado relativo a ‘normativa aplicable’ o ‘marco normativo’ de la correspondiente convocatoria o base reguladora de las ayudas, para poder determinar si las ayudas recibidas están acogidas a minimis o otro régimen. El importe máximo de ayudas minimis concedidas es de 200.000 € en el ejercicio fiscal actual, y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
– Estar al corriente con las obligaciones de la AEAT y la Seguridad Social.
– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuanto exige a las entidades beneficiarias de subvenciones la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
– Otras medidas de transparencia, detección y prevención del fraude.
– Publicidad y comunicación: mención a la financiación.
– Fases y plazos del procedimiento. 

Asesoramiento y Tramitación de ayudas
Si necesitas asesoramiento, no dudes en contactar con nosotros. Desde FEDAI ofrecemos el servicio de búsqueda y el asesoramiento personalizado, así como la tramitación de las ayudas públicas convocadas por los distintos organismos.
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