2023
Marketing
Cámara de Comercio de España
Comunidades Autónomas
Cataluña
Si eres una empresa que cuenta con producto / servicio propio, cuentas con página web operativa y tienes un mercado objetivo claro, puedes participar en el programa para desarrollar un plan de marketing digital internacional en ese mercado.
GASTOS SUBVENCIONABLES
Los Planes de Marketing Internacional pueden incluir los conceptos de gasto que se indican a continuación:
1. Modificación o elaboración de una página Web, microsite y/o landing page que tenga como objetivo posicionar de forma online los productos/servicios de la empresa en el mercado internacional objetivo seleccionado
2. Diseño, creación y desarrollo de campañas de publicidad online (SEM) en Google Ads y/o plataformas PPC internacionales, así como contratación de publicidad online en el país objetivo.
3.Implementación de acciones de posicionamiento orgánico (SEO)
4. Preparación de la analítica Web
5. Acciones Inbound Marketing
6. Diseño y creación de campañas en redes sociales (SMM)
7.Traducciones necesarias para la estrategia de marketing digital
La elegibilidad del gasto estará condicionada, en todo caso, a que se respeten los requisitos mínimos que en cada tipología de gasto se indican a continuación, además de respetar lo indicado en el resto de apartados de la presente Guía.
CUANTÍA DE LA AYUDA
Cuentas con una fase de asesoramiento gratuita con un técnico de la Cámara para el desarrollo de dicho plan en un periodo de 3 meses.
Posteriormente, dispones de una fase de ayudas para la ejecución de dicho plan con un presupuesto de 4.000 euros, cofinanciable en un 80%, puesto que el programa cuenta con apoyo de los fondos FEDER de la Cámara de Comercio de España.
ANEXOS:
PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
El plazo para la presentación de solicitudes en la referida Sede se iniciará a las 12:00h, una vez transcurridos 5 días hábiles desde el día siguiente a la publicación del extracto de esta Convocatoria en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya, y finalizará el día 5 de mayo de 2023 a las 12:00h, si bien el plazo podrá acortarse en caso de agotarse el presupuesto.
Los interesados, tanto personas jurídicas como personas físicas (empresarios individuales o autónomos), sólo podrán presentar su solicitud y documentación que se acompañe a la misma, a través del formulario habilitado a tal efecto en la Sede electrónica: https://sede.camara.es/sede/barcelona, en los términos previstos en la presente convocatoria.
https://sede.camara.es/sede/barcelona/tramites/TR0000004901
– Leer la documentación completa.
– Estar en posesión de certificado digital para la tramitación electrónica de los expedientes en programas de ayudas a pymes.
– Ver requisitos, plazos y tipo de proyecto.
– Planificar y ver compatibilidad con otras ayudas.
– Memoria de solicitud e Informe de ejecución ajustados a modelo. Firma electrónica autorizado representante y/o representante.
– Disponer de 3 ofertas de distintos proveedores para gastos superiores a 15.000 €.
– Consultar el apartado relativo a ‘normativa aplicable’ o ‘marco normativo’ de la correspondiente convocatoria o base reguladora de las ayudas, para poder determinar si las ayudas recibidas están acogidas a minimis o otro régimen. El importe máximo de ayudas minimis concedidas es de 200.000 € en el ejercicio fiscal actual, y en los dos ejercicios fiscales anteriores.
– Estar al corriente con las obligaciones de la AEAT y la Seguridad Social.
– Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas, en cuanto exige a las entidades beneficiarias de subvenciones la acreditación del cumplimiento de los plazos de pago previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre.
– Otras medidas de transparencia, detección y prevención del fraude.
– Publicidad y comunicación: mención a la financiación.
– Fases y plazos del procedimiento.
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